Redacción BEGI FM | 5-may-2011 | cursos, encartaciones, enkarterri, san viator, sopuerta
El centro de Formación San Viator de Sopuerta ha recibido la autorización pertinente para impartir formación continua de conductores para el transporte por carretera de mercancías o viajeros, dirigidos a los futuros conductores profesionales que requieran una titulación especial. Según ha informado el propio centro en nota de prensa, el colegio ubicado en Sopuerta desarrollará los cursos de Cualificación Inicial y también los de Formación Continua por estar considerado como Centro de Formación Autorizado.
Con la aprobación del Real Decreto 1032/2007 de 20 de julio, 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (mercancías o viajeros), se establece una formación obligatoria para determinados conductores profesionales.
Con ello se trata de conseguir conductores profesionales mejor cualificados y adaptadosa las nuevas exigencias del mercado del transporte por carretera y, en definitiva, mejorarla calidad y la seguridad tanto del tráfico, como de los propios conductores.
La nueva formación tiene una doble vertiente, por un lado, se establece la necesidadde una cualificación inicial que mediante el correspondiente Certificado deAptitud Profesional (CAP), supone que quien lo posee ha superado el curso, y elcorrespondiente examen, lo que acredita, junto con el permiso de conducir, su aptitud profesional. (280 ó 140 h + examen).
Por otro lado, se determina la necesidad de una formación continua que tiene porfinalidad profundizar y revisar los conocimientos adquiridos con la obtención del Certificado de Aptitud y supone mantener actualizados los conocimientos esencialesexigidos para el ejercicio de su función, haciendo especial hincapié, en la seguridad y la racionalización del consumo de carburante. (35 h)
La nueva formación obligatoria es necesaria para la conducción por vías públicas devehículos de empresas, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos deconducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E, salvo que se tratede los vehículos exentos.
Fuente | C.F. San Viator